Cómo renovar el pasaporte

Renovar DNI

El pasaporte es el “documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España; y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes” de acuerdo con el Ministerio del Interior.

El pasaporte se obtiene en las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía. Los ciudadanos que, desde España, quieran renovar o conseguir un nuevo pasaporte deberán acudir a las jefaturas superiores o comisarías de policía a presentar su solicitud, siempre solicitando cita previa. La cita previa para obtener el pasaporte se pide o bien llamando al 060, o por Internet.

Cómo pedir cita previa para renovar el pasaporte

En caso de que el solicitante sea español mayor de edad sin DNI o sea español, menores de edad e hijo de padres extranjeros sin NIE, la petición de cita previa sólo se aceptará de manera presencial en una oficina de expedición.

Si el solicitante opta por la vía online, estos son los pasos a seguir:

  • Acceder a la web de cita previa para el DNI o Pasaporte. Aquí se puede obtener toda la información sobre la documentación necesaria , buscar la oficina de tramitación más cercana, y pedir cita previa el día y a la hora que el solicitante desee.

  • Tras iniciar la solicitud, el demandante debe rellenar los datos que se solicitan y enviarlos a través del enlace que aparece en la parte inferior de la web de cita previa.

  • En este caso concreto, se trata de pedir cita previa para la renovación del Pasaporte, pero también se puede renovar el DNI, pedir una primera expedición, o una cita múltiple (por ejemplo solicitarlo para menores).

  • El siguiente paso es seleccionar la provincia y la oficina más accesible para el interesado, así como la fecha y hora que mejor le convenga.

  • Por último, se debe introducir el número de móvil y una dirección de correo electrónico para poder recibir los datos de reserva de la cita previa para renovar el pasaporte.

  • Una vez que se presenta la solicitud y documentación, el pasaporte se podrá recoger en la oficina en que se hubiese solicitado en un plazo máximo de 2 días hábiles. En este enlace se puede buscar la oficina más cercana

Cuando se necesita renovar el pasaporte por motivos de robo o pérdida estando en el extranjero, acudir a las embajadas o consulados será la forma de obtener un duplicado del pasaporte. Si el afectado no se está inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular se podrá obtener un nuevo pasaporte, pero en este caso provisional.

Documentación para solicitar el pasaporte y requisitos

Se debe tener muy en cuenta que el pasaporte es un documento oficial y que se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos para obtenerlo. El primero de ellos es el de acudir en persona y abonar la tasa establecida que actualmente es de 30 euros (salvo familias numerosas).

Por otro lado, en las solicitudes del pasaporte ordinario, que son las más habituales, la documentación a presentar será:

  • El DNI, o en el supuesto de personas que soliciten el pasaporte desde el extranjero el pasaporte anterior en vigor o el certificado de nacimiento.

  • Una fotografía de carnet reciente.

  • El pasaporte anterior, si estuviese vigente.

Si falta por presentar alguno de los documentos anteriores, pero la causa del viaje es urgente y puede acreditarse, se podrá expedir un pasaporte temporal de un año siempre que el solicitante consiga acreditar su identidad mediante otros documentos.

Además existen casos, como los de los menores de 14 años o las personas incapacitadas, que tienen requisitos especiales.

Pasaporte de menores y tutelados

Cuando el solicitante del pasaporte es menor de edad y no dispone de DNI –por no estar obligado a su obtención– deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido con el único objetivo de la obtención de este documento.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela (de la totalidad de las personas que la tengan atribuida) con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte, por las personas que tengan atribuida la patria potestad o tutela juntos o acudiendo por separado, en el mismo o en diferentes equipos de expedición. También podrá prestarse ante fedatario público. En este caso, deberá adjuntarse a la solicitud copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles; o con el número de identificación de extranjeros; o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley.

Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto, por ejemplo el Libro de Familia.