Renovar DNI en el extranjero

Renovar DNI

El D.N.I. sólo puede ser tramitado en España, ya sea para primera expedición o renovación, ni siquiera en los Consulados españoles del país de residencia, si bien los españoles residentes en el extranjero pueden solicitar que la entrega del documento se realice en el Consulado correspondiente a su residencia.

En los Registros Civiles Consulares se puede solicitar un certificado literal de nacimiento, cuando el ciudadano vaya a venir a España a solicitar dicho Documento Nacional de Identidad, si está escrito en dicho registro, o un certificado de residencia especial para la obtención del DNI si está inscrito como residente. Los españoles residentes en el extranjero pueden hacer constar en su Documento Nacional de Identidad su dirección en el extranjero. ​

Si el residente tiene la intención de marchar a vivir al extranjero puede renovar el DNI antes de partir hacia el país de destino, aunque solo puede hacerse con una anterioridad de 90 días (tres meses) a su fecha de caducidad.

Lo que sí es posible hacer desde cualquier lugar del mundo es pedir la cita previa por Internet para renovarlo. De este modo, al llegar a España bastará con acudir al lugar en la fecha y hora que el solicitante haya seleccionado en la cita y pagar las tasas correspondientes y aportar la documentación exigida.

Renovar DNI caducado residiendo en el extranjero

Como el carné ya está inválido legalmente al caducar, el solicitante deberá regresar a España con el pasaporte en vigor. En caso de ausencia de pasaporte (o si también ha caducado), se debe ir a la embajada o el consulado a solicitar un documento de viaje (salvoconducto) para poder regresar a España y, una vez aquí, proceder a la renovación de ambos documentos. El salvoconducto es válido únicamente para volver a España, no para viajar a otros países.

Primer DNI de ciudadano español residente en el extranjero

Si un menor reside con sus padres en el extranjero, es ciudadano español y no tiene DNI, puede obtenerlo, pero debe venir a España, al no ser posible hacerlo fuera de nuestras fronteras. Aquí deberá presentar la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española. A estos efectos solo serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso. Plano frontal con la cabeza por completo descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

  • Certificado de acreditación de residencia expedido por el Consulado español en donde figure inscrito y en el que se haga constar el número de inscripción consular, país de residencia, localidad, calle y número del domicilio del país en el que viva.

Finalmente, ten en cuenta que aunque renovar el DNI en el extranjero es imposible, hay otros documentos que sí se pueden tramitar en el Consulado español del país de residencia, como el pasaporte, la fe de vida, el certificado de residencia y la baja consular.